DECRETO SUPREMO 101-2022-PCM
Modifica el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor aprobado por DS 011-2011-PCM. Adecúa los plazos de atención y respuesta de quejas y reclamos, a la Ley 31435, que redujo a 15 días hábiles improrrogables, el plazo de atención y respuesta de reclamos de los consumidores.
Establece además que la queja que se registre en el Libro de Reclamaciones determina la obligación del proveedor de cumplir con atenderla y darle respuesta en un plazo no mayor 15 días hábiles, mediante comunicación escrita (vía carta y/o correo electrónico, según haya sido solicitado por el consumidor). El proveedor debe considerar la queja recibida a fin de optimizar sus procedimientos de atención al público, incluyendo el ofrecimiento de los productos o servicios que realiza en el mercado, u otros que sean objeto de queja pudiendo informar estas medidas si lo considera necesario o manifestar su compromiso de implementarlas, mas no se encuentra obligado a brindar detalles sobre las medidas implementadas o a implementarse en atención a la queja recibida.
EL PERUANO 16/08/2022