PREVENCION DE CONFLICTO DE INTERESES
LEY 31564
Establece obligaciones e impedimentos aplicables a determinadas personas en el sector público y privado durante su actividad laboral o contractual y al término de esta, con la finalidad de fortalecer la lucha contra la corrupción a través de la prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público.
Alcanza, como sujetos del sector privado, a los titulares de más del 1% de acciones o participaciones de las personas jurídicas comprendidas en la Ley General de Sociedades y la Ley de la EIRL, vinculadas a las actividades materia de competencia de la entidad pública; a sus directores, representantes legales o apoderados, gerentes, asesores o consultores, así como de las empresas o entidades a las que estas estén vinculadas, que se encuentren en ejercicio del cargo o que hayan dejado de ocuparlo con una antigüedad no mayor de un año; a los miembros de los órganos de dirección o de administración de las sociedades civiles u otras personas jurídicas sin fines de lucro vinculadas a las actividades materia de competencia de la entidad pública, que se encuentren en ejercicio del cargo o que hubieran dejado de ocuparlo con una antigüedad no mayor de un año.
Tales sujetos del sector privado, respecto de las entidades públicas cuyo ámbito específico de función comprendan a las empresas o entidades privadas a las que estos estuvieron vinculados laboral o contractualmente, están impedidos de intervenir como parte integrante del consejo directivo, consejo consultivo, tribunales administrativos, comisiones y otros órganos colegiados con capacidad de decisión en dichas entidades públicas respecto de los pedidos, solicitudes, causas, expedientes, trámites o cualquier procedimiento que involucre a la empresa o institución privada con la que mantuvo relación laboral o contractual previa a su vínculo con la entidad pública; o intervenir como funcionario con capacidad de decisión pública en dichas entidades públicas cuando deba pronunciarse respecto de cualquier asunto que involucre a la empresa o institución privada con la que mantuvo relación laboral o contractual previa a su vínculo con la entidad pública; o intervenir como consultor o asesor en dichas entidades públicas respecto de los pedidos, solicitudes, causas, expedientes, trámites o cualquier procedimiento pendiente de decisión que involucre a la empresa o institución privada con la que mantuvo relación laboral o contractual previa a su vínculo con la entidad pública; o intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o árbitro de dichas entidades públicas, en los procesos que tengan pendientes con las empresas o instituciones privadas con la que mantuvo relación laboral o contractual previa a su vínculo con la entidad pública. Estos impedimentos se extienden hasta tres años posteriores a la extinción del vínculo laboral o contractual con la empresa o institución privada.
EL PERUANO 17/08/2022