JUBILACION DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL

LEY 31550 (EDICION EXTRAORDINARIA)

Establece normas para la jubilación de los trabajadores de construcción civil. Señala como requisitos para acceder a pensión, haber cumplido 55 años de edad y acreditar 180 meses de prestación de servicios con aportes a un sistema de pensiones, de los cuales, por lo menos, 72 meses deben corresponder a la actividad de construcción civil. Para el cálculo de la pensión se consideran las 60 últimas remuneraciones o ingresos asegurables percibidos. El monto de la pensión de jubilación es calculado según el régimen previsional que corresponda.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-establece-normas-para-la-jubilacion-de-los-trabajado-ley-n-31550-2094621-1

EL PERUANO: 10/08/2022

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