LEY 31550 (EDICION EXTRAORDINARIA)
Establece normas para la jubilación de los trabajadores de construcción civil. Señala como requisitos para acceder a pensión, haber cumplido 55 años de edad y acreditar 180 meses de prestación de servicios con aportes a un sistema de pensiones, de los cuales, por lo menos, 72 meses deben corresponder a la actividad de construcción civil. Para el cálculo de la pensión se consideran las 60 últimas remuneraciones o ingresos asegurables percibidos. El monto de la pensión de jubilación es calculado según el régimen previsional que corresponda.
EL PERUANO: 10/08/2022