APRUEBAN EL PORCENTAJE REQUERIDO PARA DETERMINAR EL LÍMITE

 MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

 R.S. Nº 000006-2023/SUNAT

Los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga tienen como beneficio acceder a la devolución del equivalente al 53% del ISC que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm.

Para tal efecto, a fin de determinar el límite máximo de devolución del mes, SUNAT ha procedido a aprobar el porcentaje de participación mensual que el ISC ha tenido sobre el precio por balón de combustible en los siguientes meses:

Para visualizar la publicación completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3ZrLAvy
 
Vigencia: 12/01/2023
EL PERUANO: 12/01/2023

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