COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)
LEY N° 31480
La Ley N° 31480, autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia de COVID-19.
Por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del T.U.O. del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-97-TR podrán disponer del 100% de los depósitos por CTS acumulados a la fecha de disposición.
Las disposiciones reglamentarias serán publicadas por el Poder Ejecutivo en un periodo no mayor a 10 días calendario desde la publicación de la presente ley.
FECHA DE PUBLICACIÓN: 25/05/22