INFRACCIONES EN MATERIA DE TERCERIZACION LABORAL

DECRETO SUPREMO 015-2022-TR

Modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, a fin de adecuar sus disposiciones a las modificaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR, sobre tercerización laboral.

Señala como infracciones muy graves en materia de tercerización laboral:

  • Usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio
  • Usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades distintas a las actividades principales
  • Usar la figura de tercerización laboral como simple provisión de personal
  • En el marco de la vigencia de la Única Disposición Complementaria Transitoria del DS 001-2022-TR, extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la adecuación a las modificaciones establecidas en dicho decreto supremo, salvo que la empresa principal contrate directamente a dichos trabajadores.

 Señala como infracciones graves en materia de tercerización laboral, los siguientes incumplimientos:

  • Incumplimiento respecto del contenido que debe ser incluido en los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa tercerizadora, según lo previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 29245
  • Incumplimiento respecto de la obligación de informar, prevista en el artículo 6 de la Ley Nº 29245, Ley que regula los servicios de tercerización, por parte de la empresa tercerizadora o la empresa principal, según corresponda
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EL PERUANO 17/08/2022

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