SE REGULA LA EXTINCIÓN DE LAS SOCIEDADES

POR PROLONGADA INACTIVIDAD DECRETO LEGISLATIVO Nº 1536

Para efectos de la aplicación de la presente norma se consideran las siguientes definiciones:

RESPONSABLE DE LA CUSTODIA DE LOS LIBROS, REGISTROS Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN

Es aquella persona que figura como gerente general de la sociedad o el administrador que haga sus veces con sus mismas facultades, con mandato inscrito vigente a la fecha en que se extiende la anotación preventiva, salvo cuando en dicha fecha no exista un gerente general o administrador con mandato inscrito vigente, en cuyo caso se considera al último inscrito. En caso existiera más de un gerente o administrador con iguales facultades, es el último inscrito a la fecha de la anotación preventiva o el designado en primer lugar, en caso de que su mandato se hubiere inscrito en la misma fecha. Si se hubiera designado a una persona jurídica en el cargo antes mencionado, es la última persona natural que la represente para tal efecto inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP.

DEL PLAZO DE CONSERVACIÓN DE LOS LIBROS, REGISTROS Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN DE LA SOCIEDAD

El responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación de la sociedad que se extingue, debe conservarlos por un plazo de cinco (5) años, computado a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se inscribe el asiento de extinción

DATO: También resulta aplicable a aquellas sociedades que se les inició el procedimiento de inscripción de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad en SUNARP, pero que aún no se ha inscrito el asiento de extinción de la sociedad.

Revisa presionando el enlace: Publicación Oficial – Diario Oficial El Peruano

FECHA DE PUBLICACIÓN: 24/03/22

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