LICENCIA CON GOCE DE HABER Y POSTERIOR COMPENSACIÓN

PARA LOS TRABAJADORES QUE REALICEN EXÁMENES ONCOLÓGICOS PREVENTIVOS ANUALES

LEY N° 31479

Se publicó la Ley N° 31479, que incorpora el artículo 12° a la Ley N° 31336, Ley Nacional del Cáncer, y dispone lo siguiente:

• Los trabajadores del sector público y privado, independientemente de la naturaleza contractual de su vínculo laboral, tienen derecho a una licencia anual compensable, hasta por dos días hábiles, consecutivos o no, para someterse a sus exámenes preventivos oncológicos.

• Para acceder a esta licencia, el trabajador deberá coordinar previamente con el empleador, además de presentar la orden médica en la que se indiquen los exámenes a realizar. Posteriormente, deberá presentar los documentos que acrediten dicha atención.

La licencia otorgada al trabajador será compensable con horas de trabajo que serán acordadas con el empleador.

FECHA DE PUBLICACIÓN: 25/05/22

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