DECRETO LEGISLATIVO 1539
Mediante el Decreto Legislativo N°1539 se modifica la Ley del Impuesto a la Renta con el objeto de incorporar nuevos métodos para establecer el valor de mercado de los valores.
En el caso de que no resulte aplicable el valor de cotización, ya sea por no existir dicho valor o porque, existiendo, este no responde a condiciones similares o comparables a aquella que determinaron el valor de la transacción, de acuerdo con lo que señale el Reglamento, se considera valor de mercado a lo siguiente:
A. Tratándose de acciones o participaciones representativas de capital, el que resulte mayor entre el valor de transacción y:
- El valor de mercado que se obtenga de aplicar el método de flujo de caja descontado. Dicho método se aplicará cuando la persona jurídica evidencie un horizonte previsible de flujos futuros o cuente con elementos como licencias, autorizaciones o intangibles que permitan prever la existencia de dichos flujos. No se aplica dicho método si:
- El enajenante tiene una participación menor al 5% del capital pagado de la persona jurídica cuyas acciones o participaciones se enajenan; o,
- Los ingresos devengados en el ejercicio gravable anterior de la sociedad emisora no superan las 1,700 UIT.
Mediante Decreto Supremo se podrá establecer un porcentaje y/o un monto de ingresos netos distintos a los señalados, para que no resulte aplicable el método de flujo de caja descontado.
El contribuyente debe contar con un informe técnico que contenga, como mínimo, la información que establezca el Reglamento para acreditar la determinación del valor de flujo de caja descontado.
El valor de participación patrimonial. Este método se aplica cuando no corresponda aplicar el método de flujo de caja descontado y se determina conforme a lo siguiente:
- El valor del patrimonio de la persona jurídica se calcula sobre la base de su último balance auditado cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenación de acciones o participaciones, cuando se trate de personas jurídicas que se encuentren bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Mercado de Valores o de una entidad facultada a desempeñar las mismas funciones.
- De no ser aplicable lo señalado en el acápite anterior, para calcular el valor del patrimonio de la persona jurídica, el contribuyente elegirá efectuarlo en base a uno de los siguientes métodos:
- Su último balance cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenación de acciones o participaciones representativas de capital, incrementado por la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publica la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.
- El valor de tasación establecido dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de la enajenación de acciones o participaciones representativas de capital.
Una vez determinado el valor del patrimonio de la persona jurídica, el valor de las acciones o participaciones se calcula dividiendo el valor de todo el patrimonio de la empresa emisora entre el número de acciones o participaciones emitidas.
B. Tratándose de otros valores:
- El valor de participación patrimonial.
- Otro valor que establezca el Reglamento atendiendo a la naturaleza de los valores.
Mediante Decreto Supremo se establecerá la forma como se aplica los métodos previstos en los párrafos precedentes, pudiendo normar, entre otros, la cotización que debe considerarse, metodologías de flujo de caja, un plazo previo del último balance y disposiciones especiales en caso de modificación del capital de la persona jurídica.
En el caso de valores transados en bolsas de productos, el valor de mercado será aquél en el que se concreten las negociaciones realizadas en rueda de bolsa.
El Reglamento del presente decreto debe publicarse en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días contados a partir del 1 de enero de 2023 (fecha de su entrada en vigencia).
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FECHA DE PUBLICACIÓN: 26/03/22
FECHA DE VIGENCIA: 01/01/23