NO SE PERMITIRÁ A LAS EMPRESAS EJERCER DERECHO AL CRÉDITO FISCAL O SUSTENTAR COSTO O GASTO PARA EFECTOS DEL IR

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CUANDO LAS OPERACIONES SE REALICEN CON SUJETOS SIN CAPACIDAD OPERATIVA

D. LEG. Nº 1532

En el marco de la lucha contra la evasión tributaria, con este decreto se limitará el accionar de las empresas que vendan facturas falsas porque, por ejemplo, los comprobantes de pago que emitan no podrán ser usados para generar créditos fiscales o cualquier otro beneficio derivado del IGV a favor de sus clientes, ni tampoco podrán usarse como parte de los costos y gastos para efectos del Impuesto a la Renta (IR).

Qué es un sujeto sin capacidad operativa:

El SSCO es aquel que, si bien figura como emisor de los comprobantes de pago o de los documentos complementarios, no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.

Tras un proceso, que tendrá un espacio para la impugnación de la resolución, y cuando se tenga una resolución firme, se publicará en la web de SUNAT y en el diario oficial El Peruano la relación de sujetos sin capacidad operativa.

El tema de la evasión:

Las normas tributarias sobre este tema han sido insuficientes porque S/ 4, 500 millones de evasión al año (por facturas falsas) no es poco. Si la administración determina que es un sujeto sin capacidad operativa, entonces sus facturas ya no tienen crédito fiscal ni gasto para efectos del IR.

La idea es que no se incentive el comercio de facturas falsas porque tendrás una publicación en la web de la SUNAT sobre los SSCO, comentó el abogado tributarista Walker Villanueva; éste señaló también que en muchos casos se crean empresas “fantasmas” que manejan un RUC solo por unos meses para vender dichas facturas falsas y después se liquidan.

Cuáles serían los efectos de la publicación en web:

Con la publicación en la web, las consecuencias serán: la baja de las series de los comprobantes de pago físicos y de los documentos complementarios físicos del SSCO.

El SSCO solo podrá emitir boletas de venta y notas de débito y crédito vinculadas a aquellas, hasta que venza el plazo establecido, dichas boletas y ventas deben emitirse en forma electrónica y conforme a lo que la SUNAT establezca.

Además, las operaciones que se realicen con el SSCO no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro beneficio o derecho derivado del IGV, así como sustentar el costo o gasto para efectos del IR.

FECHA DE PUBLICACIÓN: 19/03/22

FECHA DE VIGENCIA: Entra en vigencia el 01/01/2023 y será aplicable a los comprobantes de pago y documentos complementarios que se emitan a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano

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