DECRETO LEGISLATIVO 1541
Modifica la Ley del Impuesto a la Renta, en lo relacionado a contratos de asociación en participación.
Establece que las personas jurídicas o asociantes de un contrato de asociación en participación domiciliados en el país que distribuyan dividendos o utilidades en especie, excepto acciones de propia emisión, considerarán como ganancia o pérdida la diferencia que resulte de comparar el valor de mercado y el costo computable de las especies distribuidas. La tasa del impuesto será el 5%.
La participación del asociado no constituye costo o gasto deducible para el asociante.
La obligación de retener el impuesto es aplicable a los asociantes, respecto de las utilidades que distribuyan a favor de los asociados cuando estos sean personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, o personas no domiciliadas en el país, respectivamente.
La obligación de retener nace cuando los dividendos y otras formas de distribución de utilidades se pongan a disposición en efectivo o en especie.
El asociante debe registrar en subcuentas especiales las operaciones del negocio objeto del contrato de asociación en participación.
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FECHA DE PUBLICACIÓN: 26/03/22