IMPUESTO A LA RENTA –ASOCIACIONES EN PARTICIPACIÓN

DECRETO LEGISLATIVO 1541

Modifica la Ley del Impuesto a la Renta, en lo relacionado a contratos de asociación en participación.

Establece que las personas jurídicas o asociantes de un contrato de asociación en participación domiciliados en el país que distribuyan dividendos o utilidades en especie, excepto acciones de propia emisión, considerarán como ganancia o pérdida la diferencia que resulte de comparar el valor de mercado y el costo computable de las especies distribuidas. La tasa del impuesto será el 5%.

La participación del asociado no constituye costo o gasto deducible para el asociante.

La obligación de retener el impuesto es aplicable a los asociantes, respecto de las utilidades que distribuyan a favor de los asociados cuando estos sean personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, o personas no domiciliadas en el país, respectivamente.

La obligación de retener nace cuando los dividendos y otras formas de distribución de utilidades se pongan a disposición en efectivo o en especie.

El asociante debe registrar en subcuentas especiales las operaciones del negocio objeto del contrato de asociación en participación.

Accede al dispositivo completo aquí:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-legislativo-que-modifica-la-ley-del-impuesto-a-la-re-decreto-legislativo-n-1541-2052256-5

FECHA DE PUBLICACIÓN: 26/03/22

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