DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO FINAL AÑOS 2022 – 2023

RESOLUCIÓN 000041-2022/SUNAT (24/03/2022)

A través de la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT, la Administración Tributaria, establece los sujetos que deben presentar la Declaración del beneficiario final en los años 2022 o 2023. 

Las Personas Jurídicas (PJ), domiciliadas en el país, que hubieran obtenido los siguientes Ingresos Netos Anuales: 

  • PJ con ingresos netos anuales de más de 1000 UIT, presentarán su declaración en mayo 2022
  • PJ con ingresos netos anuales mayores a 500 UIT hasta 1000 UIT, presentarán su declaración en agosto 2022
  • PJ con ingresos netos anuales mayores a 300 UIT, (Siempre que no hayan estado obligadas a presentar la declaración previamente) presentarán su declaración en mayo de 2023

Los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 31.12.2022 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, deben presentar declaración hasta las fechas de vencimiento establecidas para las obligaciones tributarias mensuales de diciembre de 2022.

La declaración debe contener la información del beneficiario final al último día calendario del periodo tributario a que se refieren los literales anteriores.

Accede al dispositivo completo aquí:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/resolucion-de-superintendencia-que-establece-los-sujetos-que-resolucion-n-000041-2022sunat-2050568-1/

FECHA DE PUBLICACIÓN: 24/03/22

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