D. LEG. Nº 1535
Se crea el perfil de cumplimiento que se asigna a los sujetos que deben cumplir con las obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT; a fin de incentivar, a través de la creación del perfil, el cumplimiento voluntario de las obligaciones, para lo cual se pueden establecer facilidades o limitaciones según el nivel de cumplimiento.
El perfil de cumplimiento es la calificación asignada por la SUNAT a los sujetos según los niveles de cumplimiento, los cuales se establecerán mediante reglamento y serán como mínimo 5.
Mediante la norma comentada se establece, entre otros:
- Los parámetros para aprobar la metodología para la asignación del perfil de cumplimiento; asimismo, se establece cuáles serán las variables que se deben tener en cuenta como parte de la metodología a establecer. Cabe precisar que dentro de estas variables se consideran, entre otros, las conductas de cumplimiento o incumplimiento respecto de las obligaciones tributarias y los indicios y/o condena por delitos tributarios o aduaneros de los sujetos.
- El procedimiento a seguir para la asignación y modificación del perfil asignado. Así, se establece que la asignación y modificación del perfil se realiza de forma periódica conforme lo establezca el reglamento correspondiente (1 mes como mínimo y 12 meses como máximo). Adicionalmente, se precisa que la asignación del perfil será comunicada al sujeto y este cuenta con 10 días hábiles para presentar sus descargos correspondientes, siendo que la Resolución con la asignación deberá ser notificada como máximo hasta los 30 días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo de 10 días señalados previamente. Cabe precisar que, la norma señala que esta Resolución puede ser impugnada conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General y esta impugnación no suspende los efectos de aquella Resolución.
- Además, se establece que, la asignación de un determinado perfil de cumplimiento a un sujeto se mantiene hasta que surta efecto la asignación de un nuevo perfil producto de la evaluación periódica que la SUNAT; y esta asignación podrá ser consultada por los terceros interesados en el portal de la SUNAT, en el que constará la fecha en que se obtuvo la calificación asignada, así como la fecha en la cual esta varía a otra.
- Se regula el tratamiento de los sujetos con anterioridad a su calificación según el perfil de cumplimiento, para lo cual se precisa que los sujetos incluidos en el Régimen de Buenos Contribuyentes hasta el 19 de marzo de 2022 continuarán aplicando las normas que otorgan un tratamiento específico por su calidad de tales, hasta que surta efecto la primera asignación del perfil de cumplimiento.
- Igualmente, se establece que, al sujeto a quien no se le hubiere asignado una calificación según el nivel de cumplimiento se le continuará aplicando los lineamientos y las condiciones previstas en la Ley General de Aduanas para la autorización del operador de comercio exterior y la certificación como operador económico autorizado, sin considerar las modificaciones materia de comentario, hasta que se realice su primera asignación. Asimismo, se precisa que la norma comentada no afecta la autorización de operador de comercio exterior asignada ni la certificación como operador económico autorizado a la fecha de su entrada en vigencia ni las que se asignen en tanto no se realice la asignación comentada.
Ahora bien, mediante la norma materia de comentario también se establecen algunas consideraciones que deberán tenerse en función del nivel de cada perfil respecto de determinadas obligaciones tributarias:
- En caso el sujeto ostente el nivel de cumplimiento más bajo: (i) el cambio de domicilio fiscal solo podrá efectuarse si se cuenta con la autorización previa de la SUNAT conforme al procedimiento que esta establezca; (ii) el Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados en las cuentas de detracciones, (iii) la SUNAT puede extender en 6 meses el plazo para resolver las solicitudes correspondientes a los beneficios de devolución contenidos en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; entre otros.
- En el caso de aquellos deudores tributarios que ostenten cualquiera de los 2 niveles de cumplimiento más bajos:
- La declaración rectificatoria que determine una menor obligación surtirá efecto si dentro de un plazo de 90 días hábiles siguientes a su presentación, la SUNAT no emita un pronunciamiento sobre la verdad y exactitud de los datos contenidos en ella. Cabe precisar que la modificación de la calificación del sujeto conforme al perfil de cumplimiento no altera el plazo que viene siendo aplicado;
- La SUNAT podrá trabar medidas cautelares por la suma que baste para satisfacer dicha deuda, inclusive cuando ésta no sea exigible coactivamente, a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria
- El monto a partir del cual se debe utilizar Medios de Pago equivale al 30% de S/3,500 o USD 1,000 hasta el 31 de marzo de 2022, y 30% de S/2,000 o USD 500 a partir del 01 de abril de 2022; entre otros.
Finalmente, la asignación del perfil de cumplimiento se implementa de manera gradual de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento del presente decreto legislativo.
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FECHA DE PUBLICACIÓN: 19/03/22