PRÓRROGA DE ESTADO DE EMERGENCIA

DECRETO SUPREMO 030-2022-PCM

Prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 30 días calendario, a partir del 1 de abril de 2022.

Requerimiento de tercera dosis de vacuna COVID-19

Mayores de 18 años, para su ingreso al país como destino final, pasajeros del servicio aéreo nacional, transporte interprovincial terrestre, residentes para su ingreso a los centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas, casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, entidades financieras, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo y mesas de partes de instituciones públicas y privadas, así como colegios profesionales.

ACTIVIDAD LABORAL PRESENCIAL

Debe acreditar haber recibido las 3 dosis.  De lo contrario deben prestar trabajo remoto, salvo que las labores sean incompatibles con este, en cuyo caso procede la suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes. Hasta el 15 de abril 2022 podrán seguir realizando actividad laboral presencial los prestadores de servicios de la actividad privada y los trabajadores del sector público que no cuenten con la tercera dosis.

Accede al dispositivo completo aquí:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-n-030-2022-pcm-2052256-12

FECHA DE PUBLICACIÓN: 26/03/22

FECHA DE VIGENCIA: 01/04/22

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