RESOLUCIÓN 485-GG-ESSALUD-2022
Deja sin efecto el numeral 1 de la Res. N° 1063-GG-ESSALUD-2020 que autorizó de manera excepcional la presentación de certificados médicos particulares emitidos fuera del plazo de 30 días mientras dure la emergencia sanitaria a causa del COVID-19, para su trámite de validación de los Certificados Médicos por el Certificado de Incapacidad Temporal para el trabajo (CITT). En consecuencia, para validar ante ESSALUD y obtener reembolso del subsidio correspondiente, dichos certificados médicos particulares, deberán ser presentados dentro de los 30 días hábiles de haber sido emitidos.
Revisa la norma presionando el enlace: Publicación Oficial – Diario Oficial El Peruano
FECHA DE PUBLICACIÓN: 24/03/22